DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 prestar servicios de luz y fuerza eléctrica, sin sujetarse a ordenanzas y reglamentaciones especiales t:ndientes a garantir la scguridad pública, y por el contrario, existieran empresarios o personas a quienes se le fijó tarifas, forma de instalaciones, multas para los casos de deficiencias en los servicios, etc., para recién — autorizar el funcionamiento de sus usinas, nos encontraríamos en presencia de una imolerable situación de privilegio, única formo ve competir con una mala usina, frente a instalaciones modernas y que deben sujetarse a un contrato severo, bien estudiado, de , suerte que los intereses del municipio y sus habitantes que usen corriente eléctrica, han sido hien contemplados, y cs por elfo que mereció la aprobación del P. E. de la provincia por decreto de | Noviembre 21 de 1928, y enya copia auténtica acompaña, así como el contrato mismo, para mayor ilustración de Y. E. Que lu-go tu pues la Municipalidad de Cerrillos no contrató arbitrarir mente el servicio de alumbrado de Cerrillos para cesalojar a Macaferri sino que licitó públicamente el servicio y edjudicó el mismo a la mejor propuesta. Que es falso que la Municipalidad haya creado r dificultades y molestias al actor como se afirma en la demanda, con el propósito de "impedirle «1 ejercicio de su trabajo y dañarlu en sus intereses". Que se le pidió la devolución de postes de hierro de propiedad d: la comuna, ejerciendo un derecho, y se le exigió que se colocara en condiciones legales si quería seguir ocupando la vía pública con instalaciones. Que desde la licitación y adjudicación del servicio de alumbrado, que tuvo lugar el 3 de Septiembre ¿e 1928, Macaferri tuvo sobrado tiempo de obtener la cutorización necesaria de la comuna, y sujetarse a las condiciones de sguridad necesarias, pero siempre se escudó en sus N pretendidos derechos adquiridos para usar y abusar de la vía pública sin control alguno. Que no se diga que las autoridades dañan deliberadamente intereses ajenos, cuando sólo cumplen en realicad, con elementales deberes. Que incurre también la contraría en fals:dad cuando afirma "que la propia Municipalidad ha cobrado a mi representado (Macaferri) la patente correspon» siente > si usina por el año en curso, no obstante le prohibe el
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-223
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