214 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA retire de eshles del alumbrado público y acuerda quince dias de plazo para la devolución de postes : 2", copía de la ermunicación ee su mandante anunciando la sustitución de los postes de hierro por otros és lapacho, de fecha 9 de enero de 1929; 3', la comunicación de la Municipalidad referente a las reso uciones consignadas con las letras a) y b) de su escrito, de fecha 10 de enero de 1929; 4, testimonio de la notificación h chi a su representado y por la cual se le hace saber que la Municipalidad retirará por si misma los postes de hierro; 5, una boleta de Casificación d: patente por usina eléctrica por el año en curso; 6, testimonio o copia del escrito presentado por su mandante ante la Municipalidad de Cerrillos solicitando la revocatoria de las resoluciones comunicadas en nota de fecha 10 de eno (do cumento mencionado bajo número 33). Que ese escrito no ha sido proveido de una manera expr: sa, sino encarpetado por la comisión municipal, pero en cambio, la notificación de que se pro ced-rá al retiro de los postes y desmontaje de los cables y demás materiales, importa una denegatoria imp.icita a lo solicitado. Que además, el silencio sobre cste punto significa, prácticamente, una «enegutoria y así debe tomarse, Que de otro modo, bastaría que se postergare ls resviución hasta tanto vencieran los treinta dias que el artículo 201 del Código de Procedimientos acuerda para a interposición de la queja, para que ésta quedara desvirtuada.
Que desde utro punto de vista, no se trata de resoluciones ge merales cuya aplicación a casos particulares pudicra hacer necesaria la previa so.icitud administrativa, sino de reso'uciones expreses, aplicables sólo a su mandante, y cuya ejecución se anuncia, no obstante la revocatoria pecida. Qu- para el traslado de ca demanda, pide que se oficie al Juez de Paz P. 0 $, de Cerrillos, lugar del domicilio del president: de la Municipa'id:d, a quien deberá correrse, y a quien se intimará la fijación de demicilio dentro del radio legal, bajo el apercibimiento del articulo 10 del Código de Procedimientos). Que pide que como previa, destinada a impedir que durante la tr-mitación del juicio la Municipalidad de Cerrillos, usando de su fuerza, altere la situación .
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:218
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