juridica de las partes, se dec'are el "statu quo" e prohibición de imovar. Que el fundamento de si podido no pude ser más elaro.
Str mandante tiene establecida y explota una industria, ocupado, con postes que soportan los cables conductores, parte de la vía pública. Se !: ha ordenado peralizar su usina, desmontar sus cables, y abstenerse de contimir ocupando aquélla Que no comenta con esta extravagante resolución, se le ha prevenido que la comisión Municipal proced- rá a retirar los postes y + desmontar el material que ellos sustentan. Que todos estos netos motivan esta demanda de inconstitucionalidad, de suerte que st cumpti"miento o consumación importaría salir del campo de la mera sanción de las leyes, ordenanzas, reglamentos, decretos, resolu ciones, ete,, para entrar en el de los huchos materiales al aplicar aquéll:s. Que si tal cosa ocurriera, el conflicto jurídico se habría complicazo. Que Ta acción deducida no sería bastante, ya que la declaración de inconstitucionalidad no significa la reparación de perjuicios. Que sería además injusto y lesivo que resoluciones evidente y notoriamente ilegales, denunciadas ante la autoridad encargada por la ley de juzgar de su constitucionalidad.
pudieran ejecutarse, cumplirs: y ocasionar perjuicios irreparables, Que sobre esto último desea insistir. Que si la Municipalidad, como lo ha resuelto, sacara los postes y desmontara los hilos, a su mandante se le habría ocasionado un prjuicio definitivo. Que no hay que hacerse ilusiones a este respecto. Que todos estos actos municipales obedecen al disco de favorecer a In meva usina "oficial", y llámita ssí porque ella está protegida y secundada por la Municipalidad en una medida proporcional a la que usa para perseguir y aniquilar a la del señor Macaferri, Que los particulares o abonados, a quienes su mandante suministra corriente, privados de ella, la tomarían de ln otro usina, de suerte que cuando el fallo judicial reintegrara a su representado el goce de sus derechos atropellados, su industria sería inservible, pues su client:la habría desaparecido, Que si en algún caso el "statu que" se justifica, es en éste, por lo cual pide que como medida previa € inmediata, sc notifique a la comisión mu
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:219
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