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Fallos: 164:217 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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el articulo 24 de la Constitución de la provincia. Que son tamhién contrarias y repugnamtes al artículo 14 de la Constitución Nacional, y per ambos motivos, inconstitucionales, es decir, sin valor ni efecto jurídico posible. Que In tercera resolución no es sino la consecuencia de las primeras, Que con el prtexto de recuperar ciertos postes de hierro que la Municipalidad dice que le pertrnecen, resuelve tomarlos por sí misma, y desmontar así las líneas. Que claro está que no se busca recuperar los postes.

Que si así fuera, se hubiera permitido la sustitución por otros.

Que se busca desmontar Ls lin-as, suprimir la posibilidad de que la corriente eléctrica pueda trasmitirse, inutilizar prácticamente la usina. Que es un go'pe de astucia criolla que no calcula que existe un régimn legal que no puede burlarse con diabfuras guuchas, pues ha sido elaborado lentamente por la obra secular del progreso humano. Que la Municipalidad de Cerrillos aparenta ignorar que ella, como cus'quier otra persona de derecho, no puede administrarse justicia por sí misma, Que si existen bienes de ella detentados por otro, ella como cualquier otra prrsona, 0 tiene derecho para tomarlos por sí, atropellando situaciones jurídicas que el derecho protege. Que ella como cualquier otra persona, tiene que recurrir a los jueces. Que la ley procesal ha reglament:do el sistema de amparo de los particulares frente a los actos de los puderes públicos que desnaturalizan las libertodes individuales reconocidas por la Constitución. Que el título VI del Código de Procedimientos ¿e la provincia, s: reficre a ello. Que en ejercicio de este derecho, viene a demandar la inconstitucionalidad de las resoluciones municipales mencionadas en su escrito en las letras a) y b), inconstitucionalidad que funda.

como ya lo ha expresado, en ser dichas resoluciones contrarias 3 la libertad de tratajo e industria consagrada cn beneficio de todos los habitantes por cl articulo 24 de la Constitución provincial y 14 de la Nacional. Que pide se declare la inconstitw- S malidad de tales resoluciones, con costas a la Municipalidad aw tora de ellas. Que presenta con su escrito: 1", la comunicación de la Municipasidad de fecha 7 de enero de 1929 en la que ordena el

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-217

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