DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 ecupación por la Municipalicad es perfectamente licita, habiéndose notificado a Muenferri.al solo efecto de sacar y depositar los cables de su propiedad por su cuenta. Que no puede negarse a sie mandante e! d-recho de mtilizar postes de hierro ubicados en la vía pública y de propiedad municipal, como lo reconoce el misme actor. Que si el procedimiento de la Municipalida" perjudica a Macaferri cu'pa es de él mismo que oportanament: no se colo€Ó En situación legal, pero no pretenda que el nuevo servicio público de alumbrado, y la seguridad de los habitantes de Cerrillos, están en segundo plano con relación a sus intereses privados, Que la teoría sostenida por la contraria de que la antigiiedad en el trabajo de Macaferri en Cerritos, le da ecrechos adquiridos sohre la vía pública y lo exime de todo contralor por parte de las autoridades municipales, es de lo más curiosa, para no usar otro :
calificativo más fuerte, pues es la primera vez que se sostien- que una empresa de luz eléctrica que termina su contrato, puede seguir usando la vía pública con sus cables e instalaciones sin sujetarse a regiamentación de ninguna especie, ni menos sún ohtener la aprobación de las tarifas, Que todo ello se pretende fundar en la falta de reglamentación de las industrias eléctricas, y en las prescripciones constitucionales que garanten la libertad de trahajo. Que de la exposición hecha y de los documentos agregzuilos Surge que no sc atntó centra la tibertad de trabajo: que la Munieipalidad «de Cerrillos no ha hecho sino eumplir con su deber dentro de la órbita de sus atribuciones, Que la contraria dec'ara "que al amparo de un permiso o de una conersión municipal ocupó con postes y cables una vía pública, hace muchos años, instaló su usina..." pero no repara que habiendo terminado el plazo de ese permiso o concesión en que se amparaba, termina su autorización para mantener sus instalaciones en las calles de Cerrillos, salvo que recabe una nueva autorización o permiso. Que elfo no quiere decir que se atente contra la libertad de trabajo, ni está en juego +1 arí. 24 de la Constitución de la provincia, ni mucho menos el 14 de la Constitución Nacional. Que ¿cómo puede dudarse de la necesidad que existe del contralor por parte de las musicipa
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 164:225
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-225
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos