22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los pústes que dice pertenecerle, desmontanio los materiales cuocados en ellos; concretándose la demanda a la inconstitucion:
tidad de Jas resoluciones mencionadas en los dos primeros puntos que anteceden, por ser contrarias a la libertad de trabajo e industrias consagradas en benefició de todos los habitantes por los ri, 24 de la Constitución provincial y 14 de la Nacional fe. 17 vta.
H. Que para que ima resolución dé lugar a la qu ja sobre incontitucionalidar!, Cebe reunir las siguientes condiciones: 1, que emane de autoralad competente: 2, que estatuya sobre materio regida por la Constitución; y 37 que la reclamación sea encablcala por quien la resolución lo prive de un derecho o lesione sus intereses. Asi resulta, como igualmente la competencia de estr Corte, de lo dispuesto por el art, 141 de la Constitución de É y provincia y los arts, 286, 288 y 289 del C. de E. en lu C, €.
En el caso de artos la queja se deduce comra resoluciones de E Municipalidad de Cerrillos, y el recl:mante sostiene que se han violado preceptos eonstitucionales, lesionando sus derechos y daando sus intereses. De consiguiente, reune todos lós requisitos necesarios para que aquélla resucte admisible, 1. Que controvertida en juicio la constitucionalidad de una ley decreto u ordenanza Ce cuya aplicación se trata, ts deber im puesto a los tribmales el de hacer prevalecer las disposiciones y preceptos de la ley fundamental de la Nación y de la provincia.
3 facultad de juzgar lleva implicita la de enalizar y resover si la Jey, deercto u ordenanza está 0 no en armonía con las disposicion:s constitucionales, para en el cazo de juzgarla violatoría «e los preceptos de la Carta Fundamental, negarse a aplicarla y promunciarse sobre tan importante cuestión, Inciendo prevalecer los principios consagrados en ella. Así lo establecer terminantemente los arts, 31 de la Constitución Nacional y el 140 de a pr: vincinl.
IV. Que los derechos consagrados pur los arts. 14 y 19 de
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:228
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