Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:226 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...


FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
lidades, con respecto a las usinas eléctricas? ¿Cómo dudar del petigro para los habitantes, si se permitiera a toco el mundo tender cables eléctricos en las calles, sin permiso previo, sin ajustarse a las reglamentaciones del caso? Solamente la bruta! defensa de los intereses privados que no tiene en cuenta para nada a la colectividad, puede permitir argumentar que hay derechos adquirido» frente a intereses de orden público, so pretexto de que no existen —° leyes expresas que prohiban tal o cual actividad, pero sin reparar de que a las municipalidades compete toro lo que se refiere a ser. vicios públicos y privados de carácter general, dentro del radio «de sus respectivos municipios. Que el actor afirma en su escrito que los actos de la Municipalidad de Cerrillos, obedecen al deseo de favorecer a la usina "oficial" y llámola asi — agrega —porque ella está protegida y secundada por la Municipalicad en una medida proporcional a la que usa para perseguir y aniqui'ar a la de Macaferri. Nada más absurdo y falso, pues si esc hubiera sido el propósito de su representada, habria muchos medios «:

realizarlo, en e=mbio esta es la hora que sigue funcionando dicha usina y usando la Via pública con sus instalaciones, y lo que es más, usando Macaferri material de la Municipalidad. Que lo que pasa es que a ciertas personas acostumbradas al abuso, y a los desmanes más incalificables frente a los intereses de orden púhlico, se les hace duro, y suponen persecución, lo que sólo es el cumplimiento de la ley y el respeto a las instituciones. Que si la Municipalidad de Cerril:os persigue y molesta al señor Macaferri.

que aún no ha tomado ninguna medida con respecto a la ubicación de la usina, la cual está instalada frente a la plaza principal del pueblo, y en razón de funcionar con marios, profuce un cons» tante humo que molesta y perjudica seriamente al vecindario. Que eLo no obstante y a fin de dar tiempo al actor a que tome sit medidas en salvaguarda de sus intereses, este asunto ha sido encarado por la comuna como es de su deber. Que la Constitución de la provincia y la ley orgánica de municipalidades atribuye a las comunas las funciones correspondicnt:s, y en ningún caso la "e Cerrillos se ha extralimitado en lo más mínimo. Que lo que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-226

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos