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Fallos: 164:222 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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222 FALIOS DE LA CORTE SUPREMA haga funcionar todas las usinas que quiera en su domicilio, pero en cumnto pretenta ocupar las calles públicas con instalaciones, debe previamente sujetarse ai permiso o autorización de la autoridad. municipal quien indicará Ls condiciones de seguridad in dispensables al efecto. Que esto es tan cvidente que no admite discusión y es realmente utópico que pretenda discutirse direchos adquiridos, que por otra part-, no se fundamentan en nin«una relación contractual. Que si antes hubo tolerancia y Cesorden y la mayor despreocupación por todo lo que significara tutelar los imereses públicos por parte de las autoridades, justo es reconocer que hoy ya no sucede lo mismo. Que los actutes, son tiempos de respeto a las instituciones, los intereses colectivos están siempre en primer término y las antoridades cumplen con su «deber haciéndo'as respetar. Y que la mejor prueba de que Macaferri sabia que su contrato había terminado, y por ende, sti permiso para ocupor la vía púllica, es que se presentó a la licitación pública realizada por la MunicipaCidad que representa su mat«lant=, con la propuesta que acompaña y cuya sola lectura justifica el que no Inya sico aceptada, máxime emndo hubo otras más ventajosas. Que Macaferri reconoce el derecho de Es Municipalidad de controlar el servicio privado de alumbrado público, y al efceto acompaña las condiciones que regirían para el mismo, si bien es cierto que proyecta cosas sbeurdas € inaceptables, pero implicitamente reconoce la intervención de la Municipalidad en lo que se refiere al servicio de alumbrado particular. Que ello es lógico, pues no se puede pretender que un servicio de esa naturaleza se realice sin sujeción a tarifas y condiciones previam nte autorizadas por la representación del vecindario, que es la Myumicipalidad. ¿ A dónde iríamos a parar, si cuatquier persona en vir tud de la Jibertad de trabajo se creyera autorizada a instalar cables de luz, esñerías de gas, cañerías de agua o petróleo, en las exlles públicas sin amorización municipal? ¿Qué sucedería si servicios cumo el de luz v fuerza ciéctrica escapara al contro! de la antoridad competente? Que por otra parte, si se permitiera a dleterminadas personas en razón Ce supuzstos derechos adquiridos,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-222

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