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Fallos: 164:216 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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216 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o vecinos, exigiéndole que desmonte sus líneas, con el preto pueril de que ellas ocupan con postes y calles la vía pública.

Que no se vulnera aquí con m nos intensidad que en el caso anterior la libertad de trabajo y de infustría, sobre todo «i se tiene en cuenta que el señor Macaferri tendió sus Tinas hace entorce años, con el consentimiento de la Municipalidad, y que desde esa Echa aquéllas permanecieron 21 sín modificaciones, ne habiendo, por otra parte, ley 1 ordenanza que proble se acto y que altere por tanto las condiciones de esa ocupación. Su mandante, por lo tanto, no puede ser oliigado a retirar su» líneas, ya que no hay ley que se lo nrescriba, mí absten:rse del ejercicio de una facultad, legítimamente adquirida, ya que no hay ley que se lo prohiba (artículos 22 de la Constitución provincial y 19 "in fine" de la Nacional,. Cue sí su representado, al amparo de un permiso de una concesión municipal ocupó con postes y cabes una vía pública hace machos años, ¡metí ema usina con los gastos consiguientes, implantó »s imdiustría y la explotó hasta la fecha, la mismrt municipalivad estece del derecho de vedarlc el funcionami- nto y ejercicio de aquélia por eu sola autoridad o voluntad, y menos puede hacero cuando no existen disposiciones lega'es o municipales que estallezcan formas 0 condiciones muevas para la explotación u ecipución. Que el artículo 24 de la Constitución de la provineía estaldece que la ibertad de wabaje, industris o comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la provincia, siempre que 1 ofenta o perjudique la moral o salubridad púllica, ní sea comiraría a ls leyes del + país o a las derechos de terectos. ¿Que el funcimamiento de 1 DE tina eléctrica o la ocupación de la vía pública em poster y cables que no obstan en manera e etilización normal y consentida por la Municipalidad, ofende o perjudica la moral e «Iubridad pública? ¿Es contraría a las leyes del país, y, en su caso, a cuá!? ¿Es contraria a los derechos de terceros? Qu de la respuesta negativa que stirge sín Cificultados, resulta que t1les resoluciones de la Municipalidad son contrarías y reptugnant:» 2 le libertad de trabajo y de industría que comegra expresamente

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-216

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