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196 FALLOS DE LA CORTE: SUPREMA dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución y y9 de la ley número 48, y 90, inc, 37 del Código Civil (Fallos: tomo 142 pág. 428 ). No es óbice a esta conclusión la circunstancia de que. a ciertos efectos las compañias tengan su domicilio en el Ingar donde funcionen sus establecimientos, como dispone dicho art. 90 en el inc. 4", ya que del mismo se infiere claramente que aquel domicilio es especia: y se reliciona con obligaciones con traidas por los agentes locales, y es de toda evidencia que en el presente e150 no se discuten actos de indo'e semjante, sino hechos que afectan directamente a las personis jurídicas actor:s y +1 pleno quee de sus derechos reales, que se dicen atacados € fallo citado.
Que est? última circunstancia determina, asimismo. la maruraleza civil del astinto y basta a este respecto considerar el ol ¡cto principal de la demanda, el carácter de la acción entalilada y los actos del P. E. de la Provincia de Salta que han originado estr causa, En efceto, las setoras se consideran agraviadas por el «eereto impugnado en cuanto éste ataca su elrecho de propiedad a de dominio, eltenido sobre determinadas minas, de actierdo con las disposiciones correspondientes del Código de Minería y de las euves han sido desposeidas o están amenazadas de serio por di.ho P. E., en mengua, según se alega, de principios expresos de la Constitución Nacional. Nada influye en el caso para cambiar el carácter civil de la "litis", como pretende la demandada, e. hecho de que el Gobernador de Salta al dictar el decreto ee 31 de Mayo de 1928, haya procedido como poder público y no como persona jurídica. Si tal decreto ha desconocido dere. hos previstos y amparados por la Constitución o los Códigos fundamentales de la Nación, y nv derivados sólo de disposiciones admimistrativas locales, aquel desconocimiento es suficiente para en» ¿errar acciones netamente judiciales que nada tienen que ver con la jurisdicción especitl contencioso-administrativa. Para la procedencias de ésta no basta que la autoridad 7 la que se imputa la reso'ución atentatoría haya procedido como poder público, es necesario además que el derecho desconocido sea también de ca|
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:186
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