TT] TA , da DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 187 rácter administrativo, establecido anteriormente en favor del reelamante, por una ley, decreto o reglamentos locales dictados dentro de facultades propias ( Proyecto de código contencioso-administrativo, para la. Provincia de Buenos Aires de Luis V, Varela — Materia eontencioso-administrativa, pág. 33 y siguientes : Biela, Derecho administrativo, tomo 1 pág. 394 ).
La parte de la Provincia, con fundamento en los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional, sostiene que "la capacidad de derecho público exime (a las provincias) de toda responsabili"lad ante esta Corte, porque son independientes en el ejercicio de su facultad, siempre que sus actos de administración y gobicno 0 scan repugnantes a la Constitución Nacional". En el caso las actoras han sostenido precisamente que el decreto motivo de esta "litis", importa una extralimitación de facultades, siendo asimismo inconstitucional en relación a la Carta Fundamental de Ls Nación, cuestiones éstas que sólo pueden debatirse ante la justicia y en la jurisdicción correspondiente. en razón de la materia y de las personas. En cuanto a la jurisprudencia eitada, para sostener la incompetencia de este Tribunal, examinando los fallos aludidos, se encuentra que no guarda semejanza con el caso de autos y puede asegurarse que la Corte siempre ha declarado su Competencia para conocer en una causa civil en que se ha invocado por las partes derechos y garantias constitucionales menoscabados por actos de los poderes locales, cuando por razón de la materia o de las personas el pleito ha reciamado su jurisdicción originaria o de apelación, Una actitud opuesta hubiera sido destructora del Poder Judicial de la Nación, en su propia esencia, y habría importado la negación de su más alta prerrogativa, esto es, la de mantener incólume la supremacia de la Constitución Nacional en todo el territorio de la República.
Por el contrario, es común en la labor corriente del Tribunal entender por vía originaria en juicios contra las provincias, cuando sus autoridades públicas han herido intereses particula
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:187 
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