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Fallos: 164:185 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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pueblo y el amparo legítimo de los intereses del país, y consagrará en su decisión que el petróleo es del Estado, Nación o Pro» vincia. y que sólo él puede disponer al respecto de acuerdo a las leyes y decretos de los poderes legitimamente constituidos. En consecuencia se pide que si fuera desestimada la excepción de incompetencia, se falle en definitiva rechazando la demanda con especial condenación en costas, Que planteado y resuelto el incidente sobre la providencia de "no immovar" y abierta la causa a prucha, se produjo la que acre» dit el certificido de fs, 2349, se presentaron los alegatos de fs.

2351 y Es 2432, se pasó en vista al señor Procurador General, quien sE expiió en lus términos del dictamen que corre a fs.

2407 — y se ¡amó autos para definitiva (fs. 2505 LES Considerando :

Que de la precedente relación de la causa se desprende que, en el orden lógico de las custiones planteadas y debatidas durante su curso debe resolverse, en primer término, y por su naturaleza de previa, la relativa a la competencia de esta Corte para entender en aquélla, dentro de las facultades de su jurisdicción originaria.

Que dicha competencia ha sido fundada por la parte actora, en la circunstancia de tratarse de un pleito entre una provincia y tres sociedades anónimas vecinas de otra, en que el litigio versa sobre una causa civil y en que en él se han tratado situaciones legales regidas por la Constitución Nacional, Que está probado en autos, que las compañías actoras se clomicilian en la Capital Federal, como asimismo que son argentinas, hechos que se acreditan con la documentación y acompa» fada sobre su constitución y que obra agregada bajo los números 4, 5 y 6 con los testimonios respectivos (fs. 14 a fs. 52). En con secuencia, y como la demandada es la Provincia de Salta, surge la competencia "ratione personae" de esta Corte, en virtud de lo 5]

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-185

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