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Fallos: 164:188 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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mes pertenecientes a vecinos de otras provincias, a mérito de de cretos o resiuciones considerados atentatorios contra el orden establecido en la Constitución o en las leyes del Congreso, como se ha sostenido en el "sub judice".

A mérito, pues, de las precedentes consideraciones, no es admisil la excepción de incompetencia deducida, y así se decinra.

Que. en cuanto al fondo del asunto, está probado, con la do cumentación agregada lajo los números 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 a 23 (fs. 61 a 132), que la autoridad minera de la Provincia de Sata, a raíz de las actuaciones correspondientes, concedió a las ceryañías acioras los permisos de exploración, explotación, catos y propiedad de las minas de que se hace mérito en la demanda, Que los respectivos derechos atorgados a las compañías, en las fechas a que se refiere la prueba mencionada han sido descomido: por el P. E. presidido por el señor Gobernador doctor Juño Comcjo mediante el decreto de fecha 31 de Mayo de 1928, cuyo texto obra hajo el N" 24 a fs, 133, Que, a tal efecto, el recordado decreto aduce como principae- argumentos legales, que la amtoridad minera organizada y cs eVecida por decreto fecha 22 de Mayo de 1918 por el Interventer Nacicnal doctor E. Giménez Zapiola, no tenía ni podia tener ha extensión de facultades de aquélla a que se refiere el Código de Mineria y que las facultades de que fueron investidos el es crilemo de Minas y el Ministerio de Hacienda de la Provincia por el Geercto citado de la intervención, de acinzan ni rigen más als del impo que dura la intervención, 80 existiendo, como no existía, lev provincia! alguna de creación de autoridades mineras, Que hesta her el decreto del Imervenior Nacional doctor temen Lapara para advertir que, tamo de sti espiritu como de 5 ktra e deduce la imencion de crear, en tano ca Legisintura me Lo haga, las autoridades mineras a que se refiere el Código Nocinal de Mineria. Dicc aquel documento en li parte pertinese tez... Que mientras no se intituyan por ley las autoridades a «me el cófign de la materia hace referencia, no es posible que por in:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-188

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