Don Pedro Arenas contra la Empresa Luz y Fuerza por daños y perjuicios; sobre competencia.
Sumario: Una sociedad anónima con domicilio legal en la Capital Federal, en virtud de cláusula expresa del contrato social, en donde se halla radicada y funciona su directorio, tiene derecho, aún cuando realice sus negocios en una provincia y tenga en ella una administración local, a invocar st carácter de vecina de la Capital Federal de la Nación a fin de ser juzgada por la justicia nacional correspondiente a la sección donde se encontraba establecida la sucursal o agencia, en una demanda iniciada por un ciudadano vecino de la misma provincia, y en consecuencia, a declinar la jurisdicción de los jueces provinciales.
Artículos 9.° de la ley 48; 90, inciso 3." del Código Civil:
100 de la Constitución y 2", inciso 2. de la ley 48).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y MINAS
Mendoza, Agosto 3 de 1921 Y Vistos: Resultando :
Que a fs. 1 don Pedro José Arenas, mueve demanda contra la Empresa de Luz y Fuetza por daños y perjuicios que estima en la cantidad de pesos 16.730, provenientes según él de un choque con un tranvía que le arroja del coche en que transitaba produciéndole una quebradura en la pierna derecha, funda su derecho en lo dispuesto por el art. t109, Código Civil, pide costas. Corrido traslado, es evacuado éste por Witf, quien sin responder a la acción y haciendo uso del derecho que le acuerdan los arts. 115 y TI6 Cód. de Procs. opone la ex
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:428
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