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É "ez FALLOS PE LA CURTE SUPREMA
b lado la zona del mineral conocido — zona que, comprendida den tro del radio de cinco kilómetros de mina ya registrada, es con+A " siderada por la ley como suficientemente explor:da o con probaE hilidades bastantes para reglar la distribución de las concesiones h de una manera diferente a la de las amplias superficies que el Código acuerda para la explotación ordinaria, confime a los arts. 
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u Por lo demás, sobre la procedencia lega! de los decretos de reserva hay casos de jurisprudencia, que st citan; respecto al de AL de Mayo, no só no modifica las prescripciones del Código, sino que vela por su fiel cumpimiento; y en cuanto a propósitos y conceptos que consagra, no han podido sorprender a nadie, puesto que son los mismos que el funcionario que lo suscribe sostuvo antes como legislador, según se demuestra por el discurso que se transcribe, pronunciado en una sesión de la Legislatura de Salta.
Que de acuerdo con lo precedentemente expuesto, queda establecido que el «decreto de 31 de Mayo no implica un despojo, como lo pretende la demanda, sino todo lo contrario, pues por él se deniegan las concesiones otorgadas por funcionarios carentes de facultades y se enuncia el propósito de otorgar esas concesiones mediante convenios con la provincia, salvando 2 la vez los derechos de ésta como dueña originaria de las minas y el principic de soberanía y autoridad estadual. Entre tanto, las actoras carecen en 2hsoluto de concesión legal, pues sólo han tenido concesión por parte del escribano, autoridad de primer grado; y en consecuencia, no pueden invocar derecho real de dominio puesto que en materia de minas éste sólo puede emanar de una concesión legal, mediante la que se oltiene la propiedad particular de las minas, y no por el simp'c descubrimiento de ells que por concepto alguno puede equipararse al de la propicdad del inventor respecto de su invento. En los casos de denegación de una concesión minera solicitada, como la función de otorgar esa propiedad es privativa de uno de los poderes del Estado, el procedimien| " o EE TUOMIETON E AN
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:182 
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