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Fallos: 164:176 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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31 de mayo no es sino un acto de pura soberania inherente al y gobierno de Salta que como poder público lleva implícito ese derecho originario de su existencia. Negurlo es negar el Estado mismo, como lo sostienen Tiffany y Burgess, cuyas opiniones se transcriben. Los primeros fundamentos del decreto aludido, e - relativos a las limitaciones de tiempo y forma de' ejercicio de las facultades del escribano de Minas y del Ministro de Hacienda, establecen conceptos de derecho público derivados del principio de autonomía de las provincias consagrado en la Carta Fundamental, en la exposición de sus comintaristas y en las conclusnes de la jurisprudencia, según las referencias que se consignan — antecedentes de los cuales se desprende que las" provincias se han reservado todos los poderes no delegados a la Nación, concepto hásico para definir el alcance del dere. ho de intervención, regido por los articulos 5" y 6' de la Constitución, de los que se infiere que la Intervención es un acto del poder federal y sus funciones no pueden ser sino timitadas a su objeto, El interventor federal debe, pues, proveer a las necesidades de la provincia, transitoriamente, pero sin arrogarse funciones de mandatario provincial, que no lo es, según asi ¡o establece: diversos casos de jurisprudencia de esta Corte que sc citan y de la doctrina y jurisprudencia americana y de las opiniones de estadisias como Woodrow Wilson, que también se transcriben — antecedentes de los que se deduce, aplicados al caso que el decreto de 31 de mayo encuadra en los principios invocados y el del Interventor Nacional rigió súo durante la intervención, sin admitirse que su valor lega! olvigue permanentemente a la provincia, El Imerventor no ha podido crear autoridades mineras y tribamales especia'es para entender en la dilucidición de jui cios, porque las autoridades judiciales sólo las purde ercar la ley y no los decretos del Interventor; y en cuanto a! argumento «de que el decreto de la intervención ha subsistido mientras no Mé derogado, no tiene valor, porque el derecho no se adquiere por le eventualidad de no haberse pronunciado sobre él, El es | Te - :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-176

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