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Fallos: 164:178 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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¿E e ot ETE E 8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA derechos que la Constitución y las leyes otorgan a los habitantes V de la Nación, no depertden de los vicios de organización de las t autoridades encargadas de empararlos y protegerlos. dere.

cho no se adquire por simple voluntad de obtenerlo, siño que se engendra con arreglo a los principios y formas que lo re guen; y entonces, si autoridades que, no corresponden otorgan derechos que les están vedados a sus facultades, no es posible argúir que por ello solo, sc adquieren. El articulo 10 del Código de Minas dice que la propiedad de las minas se establece por la concesión legal, y no pueden tener ese carácter las concesiones de que se trata, obtenidas irreguar e ilegalmente. Es, por otra parte, inexacto que el decreto de 31 de-mayo haya ereido jueces especiales para fallar una causa en que el instituycnte se presenta como parte. Sobre la base de los antecedentes constitucionales y legales precedentemente expuestos, re y lativos a la antonomía de las provincias, fué dictado en ejercicio de atribuciones propias el decreto de 31 de mayo, en el que no hay tal vio'ación a la Constitución, ni tal tribal "ad hoc", El gobierno de Salta no se erige en tribunal; no lo necesita ni lo busca y se crige en custodia de los derechos de la provincia, que son los de la Nación, de que es parte integrante. y lo hace en virtud de fncultades expresas de la Constitución y de las leyes que quiere desconocer la Standard Oil Company.

Que impremado de inconstimciona! el decreto de 31 de mayo porque desconoce las concesiones otorgadas con vio'ación del decreto que prohibló admitir solicitudes de cateas o denuncias de minas, es del enso establecer qué motivos de evidente necesidad pública han inducido a los gobiernos nacional y provincial a disponer como medida de emergencia, la suspensión del ejercicio de la facultad de explotar que acuerda el artículo 23 del código, señalándose entre esos motivos fa falta de una legistación adeciruda, la importancia cada dia mayor del petróleo, las prác» ticas de acaparamiento ejercitadas en muestro país por socie dades extranjeras, ete, antecedentes que justifican las prohibiciones aludidas, tanto más cromo que éstas. no sio no contrale | INTRO AO

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-178

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