Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:179 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

riam las disposiciones del código, sino que las complementan.

Es cierto que el código (articulo 24, fncu"ta a los particirares pare pedir permiso de exploraciones mineras; pero esa es una virtualidad de la ley mientras que no tenga realización, no constimyc ningún derecho adquirido, según principios elementales ee serecho incorporados a muestra legislación, Si, pues, los decretos de reserva prohiben la admisión de so:icitudes de cateo, inhihen a las antoridades administrativas para admitir, tramitar, otorgar y homologar dichos pedimentos, que en realidad acordados en tales comliciones, carecen dle los caracteres de un derceho real - > nersonral.

Que la campaña de las compañías interesadas en contra de las medidas de emergencia del gobierno nacional y agunos gohiernos provinciales sobre no admisión de solicitudes de ea» ter y denuncias de minas, se escuda en el articulo 9" del Código "le Mineria que, como principio general, prohibe al Estado la explotación directa de los yacimientos minerales, disposición virtualmente caduca por las nuevas orientaciones de la legislación y discordante con las fimlidades superiores del gobierno en emnto debe resolver necesidades públicamente reconocidas de e imtustria petrolifera, La limitación del articulo 9" no es de indole jurídica, sino económica y administrativa. Las explotacioNes perrufiferas mo entraron en las previsiones del legislador, pues ° Muy reciente la importancia del petróleo como factor industrial y de trasformación social; y ante el hecho de que los monopotizadores de este producto tratan de imponer su voluntad sobre producción, distribución y precio del mismo, al Estado mo le queda otro medio eficaz para proteger las industrias y € adelanto social, que contrarrestar aquel monopolio produciende el mineral en cantidad suficiente hasta llegar a su nacionalización total, La trascendental importancia mundial de: p:tróleo.

entisa de una lucha imiversal sin tregua y aun de conflictos intenacionales, es tanto mayor en muestro pais cuanto que es hasta 3 ahora entre nosotros el único combustible explotable. De ahí que a desde que fué descubierto en Comodoro Rivadavia, y ante las a >

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos