E ú 174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ersiones de minas y no a los permisos de enten, y por lo demás, es inexacta la afirmación de que las mejoras se han hecho sin alt rar la excensón superficial de los estes, Estas compañías, como filives ¿e la Standard Oi, son todas la misma persona y conciertan destoblamientos para acaparar las zonas por me» dio de testaferros a fín de e'udir la prohibición regiamentaria de acordar catcos contiguos a la mismi persena. La ly minera poermit» la formación de grupos de pertenencias mineras (articwo 261). pero no permite los grupos que las actoras pre» tend-n haber formado con sus solicitudes de cateo.
Qu: lo que las actoras expresan sobre inversión de capi tales en cump imi.nto de la ley 10.273, está fuera de lugar y sólo demucstra la inapticabilidad de la legislación minera vigene a la industria perroifera; además, las exigencias de la ley citada suponer, por 1) minos, una concesión legal, y no puede ser a inversión de capital el requisito para legalizar las conec:iones nu%as o viciosas, como no puede serlo el pago de o.ho p.sos anuales en concepto de canon. La demanda hace aparceer a las actoras realizando una verdadera obra de progreso por la inversión de grandes capitales que se hacen ascender a quince midones de pesos; pero aparte de que no puede hacerse valer en juicio la inversión d- capitales en explotaciones cuyas utilidades son fabulosas, no es posibe hablar de beneficios para una provincia a la que se intenta substracrie su único patrimonio para entregar ingentes dividendos a empresarios extranjeros que quieren menoscabar la integridad soberana del Estado desconociendo las sanciones legítimas de sus autoridades y sumiendo en la miseria a los trabajadores argentinos a quienes pertenecen el derecho de darse su gobierno y de explotar sus propias y naturales riquezas.
Tanto los cambios de ubicación de los catcos 1008, 1009 y 1001 que originaron la oposición de don Francisco Tobar por superponerse e invadir la zona de veintinueve estacas-minas, según lo acredita el expediente respectivo que se analiza en detalle, E ...
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:174
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-174
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