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Fallos: 164:158 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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porte de materiales, muuinarias, ete. y publicadas todas esas «lilig-ncias, se otorgaron las garantias lega'es referidas y se puso en posesión de ellas a los concesionarios.

Que las compañías actoras adquirieron los derechos de las solicitudes de permisos de cateo que se encontraban en tramitación ante la autoridad minera de la provincia, admitidas por esá autoridad y anotadas en los registros correspondientes por cesion:s que obtuvieron de los solicitantes originarios, cesiones aceptadas por la autoridad minera en las fechas que se enumeran. solicitando hs compañías, por razones de orden técnico, la mejora de timites de algunas de esas concesiones, sin alterar la extensión superficia! de. las mismas y concedidos dichos cateos en las condiciones referidas, previo informe del Departamento Topográfico y anotación en los mapas del mismo y en el libro de exploraciones de la escribanía de Minas, previas las publicaciones de ley y sin oposición alguna de terceros. se abonó en cara caso el canon establecido por la ley número 10.273, articulo 4, inciso 3" Que otorgados y publicados los permisos de catcos, se ini ciaron los trabajos de exploración, previa la construcción de caminos carreteros, instalación de campamentos, transporte de maquinarias, obras de provisión de agus, trabajos que representan una tarea de "pioneers" en territorio hasta entonces inexporado y en el que las compañías actoras investigaron sin omitir esfuerzos, confiadas en las garantias legales que amparan sus derechos; y asi rexizados tales trabajos, se inició en los cateos concedidos la perforación de site pozos practicados con las maquinarias ¿e la compañía Standard Oil con quien las otras compañías contrataron estas obras, comunicándose la ini ciación de las perforaciones a la autoridad minera en las fechas que se consignan y que constan en los expedientes respectivos, deseulriéndose por tales perforaciones yacimientos petroliferos en cinco pozos que fueron designados con números y nombres que se detalan y manifestados ante la autoridad minera, de

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-158

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