e na " FALLOS UE LA CONTE SUTAENA | niente de una relación ajena a la establecida, se mantiene estriflamente dentro de los efectos atribuidos por el Código Civil a la relación prendaria, y no afecta, como se ha pretendido en el caso, los artículos 31, 67. inciso 11 y 108 de 'a Constitución Nacional.
Caso: La explican las piezas siguientes :
ALTO DE PRIMENA INSTANCIA
Tucumán, Noviembre 20 de 1930. 
Pase al oficial de justicia, para que intime el pago al señor Eduardo Ramasco Padilta, de la suma de dos mil ochocientos pesos, comprendiendo importe de la demanda, intereses y costas y en defecto de pago, trábese embargo en la acción denunciada de "E! Circulo" a cuyo efecto se librarán los oficios del caso y en cuanto al embargo solicitado sobre el depósito judicial del procurador E. Ramasco Padilla, no ha lugar, atento la disposición del art. 190, ine. 5° de la ley orgánica de los tribunales, en concor«lancia con lo establecido por e' art. 338 del C. de Procedimientos y con la jurisprudencia sentada en la materia que se registra en Jurisprudencia de Tucumán, t. 2", pág. 73. N" 67, Practiquese por secretaria, planilla definitiva de capital, inureses y costas. — A, Cossio.
1 AUTO DE PRIMERA IXSTANCIA Tuewnán, Diciembre 11 de 1941 Y Vistos:
E recurso de reconsideración interpuesto pur don Eduardo r Ramasco Padilla, contra la providencia que ordena trahar embar
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:114 
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