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Fallos: 163:84 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 10 de 19:51 , Suprema Corte:

En esta causa los ejecutados concurrieron 2 Yas E cias previas del juicio ejecutivo, y al ser citados a mate, put sieron la excepción de incompetencia de jurisdicción -cogiéndose al fuero federal a que se consideran con derecho por st evidad de extranieros, La resolución dictada por la Suprema Corte de San Juan no ha hecho lugar a da excepción deducida, en razón de que, al cenrrir al juicio sin formular reparos con respecto a la potestad jurisdiccional del Juez de La cara, los ejecutados han prorrogado la jurisdicción y no están eli com diciones de invocar el fuero federal. Contra dicho cesolución se ha interpuesto el recurso extraordinario para ante Vuestra Excelencia, que es procedente a mérito de Jo que establece el ar tículo 14, inciso 7 de la ley número 48.

Considero justa la resolución apelada por cuanto el hecho «de haberse presentado ante los tribunales de provincia constituye una prórroga tácita de jurisdicción, conforme a lo que estabece el artículo 12, inciso 47 de la ley número 48, que ha sido interpretado por Vuestra Excelencia en el sentido «de que los actos de procedimiento realizados sin salvedad con respecto ala competencia del juez local, implican nweptar esa jurisdic ción, y por consiguiente, el juicio debe quedar radicado en ella Fallos, tomo 6 pág. 385 : tomo 120 pág. 74 tomo 123, páginas 135 y 137: tomo 151 pág. 338 ).

Nu se opone a esta conclusión la circunstancia de «ue coti forme a las leyes de procedimientos Jocales, sea en la citación «de remate que el ejecmado debe oponer las expreciones que vie re convenirle, porque esto debe entenderse en cuanto a las excrpciones que antorizan esas mismas leyes, pero me con res

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-84

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