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Fallos: 163:83 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Que siendo asi los demandados tendrían derecho a dectisar «le jurisbieción on. artículo 2, inciso 7, ley mimero 181, a menos que hubieran consentido expresa e tácitamente La ju ristieción provincial. ya que tratándose de competencia federal por razon de las personas, los interesados pueden remunciaria, metiendo us decisiones al conocimiento y Fallo de los tribm

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Ou del análicis de este expediente resulta con evidencia que los demandados señores Francisco y Marcelino Alomes Tan consentido, antes de oponer si excepción, que el presente juicio se ventile ante Es jurisdicción provincial, El primero al presen tar su escrito de fujas 4 recusando sin emisa al Juez que emendía en el asunto y al pedir que pasara al Juez corresporidiente, sin desconocer su competencia (V. Jurisprudencia Argentina, tomo 18 pág. 223 ); y ambos al formular por intermedio de str apoderado Salinas — con facultades de prorrogar y decbinar de juriebieción — Cv. poder de Es. 13). reparos de orden proce= al a la substanciación del caso, sin observación alguna a la potestad jurisdiccional del Juez de la cama (v. escritos de fojas 14, 17 y 21). todo lo cual importa prórron de juristieción, 0 mo lo ha declarado la Corte Suprema Naciona en reiterada ecasiones €Jurisp. Arg, tomo 27. pegrima "00. ete...

Ce en tales condiciones la excepción opuesta restlta im procedente y no puede por lo tanto prosperar, Por ello y lo dispuesta por los articulos 781 y 792 del Código de Procedimientos, se resuelve: Confirmar la sentencia apelado de 46 de Junio del año en curso, que corre a fojas 64.

Regúlame en cincuenta pesos moneda nacional los honorarios del doctor Domingo Salas, por str intervención en esta instar via, dada la poca cuantía del asimto, Cópicse, hágase «aber y hajen. — MM. Echegaray. — E. KR. Moyano, — PE, €, Suárez. — We mi- 1, Cornejo.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-83

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