CAUSA CELX.
Criminal, contra D, José Iguacio Flores y D. Santiago .
Quiroga Alvarez, por delito de rebelion.
Incidente sobre competencia.
Sumario. —1° En las causas criminales la acusacion es la que califica el juicio y determina la jurisdiccion que ha de conocer en ellas, :
2 El delito de rebelion está previsto y penado por la ley del Congreso, que designa los crimenes, cuyo juzgamiento corresponde á los tribunales nacionales, 3" La jurisdiccion federal sc extiende 4 odos los casos rejidos por las leyes del Congreso.
4 De esta regla no se esceptuan los delitos que los Gobernadores Je Provincia y sus Ministros cometan contra la seguridad de la Nacion. , 5 Las autoridades de Provincia no pueden juzgar 4 dichos funcionarios por esos crimenes, O El mismo Congreso es impotente para investirlas de una jurisdiccion, que la Constitucion le manda distribuir entre la Corte Suprema y los tribunales inferiores de la Nacion.
7 La ley nacional penal enumera como circunstancia —- agravante de los delitos de rebelion y sedicion, hallarse los reos actualmente constituidos en autoridades, ó haberlas ejercido durante la perpetracion del delito. 8"
LAA
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:385
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