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Fallos: 163:80 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Por ello y de conformitat em lo dictaminado por € se ñor Procurador General, se declara que el oficio rmgatorio uldel está em otebida forma y debe ser cumplido por el Juez > de Paz de Gódecken. A ss efectos, devuelvanse los amtos sl Jue de Paz de esta Capital, a- fin de que reitere el estorto de has 14 con trameripción de la presente resolución.

J. Ficcrana ALCorta, -— Konewio RErerro. — ANTONIO SAWLMENA— Jerris V. Prua Pon Aéredo Rodriguez contra don Francisco y don Marcelino Manso; sobre cobro de alquileres. Excepción ele incor potencia, omario: Comsentida por hos denvimeudos extranjeros, la jurisdicción provincial en los trámites previos del juicio ejeen'i vo, «debe recuzarse la incompetencia de jurivlicción alexa da al ser vitados de remate, fundada en aquella circumtania.

Coco: Lo explican las piezas sigtientes :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-80

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