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Fallos: 163:82 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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1 FA:108 DE LA CORTE SUPREMA Que el demandado ofrece y produce la prueha que corre agregado de fojas 27 a 41, proebes «nficiente para acreditar =t calidad de extranjeros, pues como bien lo dice el señor Muente Eical, el Código Civil en «us artientos 82 y 83, estabh Lo forma en que se prueha el nacimiento dle Jus extranjeros - + emmbe =1 nacionalidad, im «ue se Impr cueresgzaedo em dos " tos documentos necesarios para ello, en la forma ue 6) mente se determina en dichas disposiciones legnles:

Por estos fumdamentos y disposiciones tegales imvecadas, Te «uevo: No hacer Jugar a la excepción de incompetencia «le juo tielieción opresta por los demandados y ordenar se Heve esia ejecución adelante por todos sti wwaámites hasta hacerse integro pagos al acreedor del capta! rechumado. sis intereses y atesta=.

Regúlanse los honorarios del doctor Domine: Sakas en la came tidad de ciento veinte pesos moneda nacional. Hágase

copiese enel libro respectivo y repóngase el yepel. — José Nos jeljo Roneyosa, Ante 01:7 . 5, Sarmicito,
SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE
San Juan, Agosto 11 de 19551, Vistos:

Estos autos para concer del recurs el apelación intere puesto a fujas 62 contra ha «enteneia de fajas (4 que eescehis E excepción «de incompetencia de jurishieción y esmelen Meviar mdoante La ejecución: y ACmeteleremeo :

CQue Gas eomstancias de amtos son suficientes, como le ex sen e señor Procunmlor General para demestrar que =e 156 ta en el presente de ana acción eivf" deducida por un itmbeano argentino contra dos extranjeros.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-82

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