La FALLOS PE LA CORTE SUPREMA Que la recurrente =olició de la Caja Nacional de Jubilación nes y Pensiones de Empleados Ferroviarios la pensión que dice corresponderle con arreglo a do dispuesto por los arts, ay 3 inciso 37 de la Tey número 10,650 como hermana de don Elias Levcadio Antonio Cid, fallecido en 12 de Fchrero de 1925, quien b gozaba de una jubilación por invalidez con la cial atemáta er vi sde a st sebeistencia y educación.
Que la resolución dictada por la referida Caja y confirma «da por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, se funca sulstancialmente para denegar la pensión en la circumtancia «de que vive aún € padre del causante euyos «derechos se invoció, el cual es beneficiario a sti vez de ma jubilación ordimaria de des cientos setemta y siete pesos mensuales acoritada por Ea miste Caja, por lo que la recurrente 10 se encuentra comprendida en las eisposiciones «ue autorizan it las Trermiamas para reclamar la Y pensión, Que el art. 38 de la Jey número 10.050 estableve que "e LITO mismos casos e que con arreglo a esta 'ey haya derecho a gozar de jubilación y ocurra el fallecimiento del emplesudo 1 obrero, ten drán derecho a pedir pensión. en la proporción y comticiones e=- + rabtecidas en este capitulo, la vinda, el viudo inválido, los hijos y ens defecto los padres y "a fala de éstos" las hermanas sol terus del eamsante hasta la edad de veintidós años y las mayores «e estul si estuvieran imposibilitadas para el trabajo", Que sirgge de La disposición expresa transeripta que las hermaras solteras menores o imposibilitulas para el trabajo «úl pres den reclamar pensión a falta de los padres a quienes por lo de más sólo acuerda ese beneficio siempre que estuvieren exclusivamente a cargo del camante, como lo dispone el art, 39 siguiente de la misma ley, Que este reguisito impuesto también a las Inermpanas, sir et el caso de corresponderles pensión, confirma el alcance ames se= falado de la disposición legal cuya razón determinante es el aten der situaciones de dlesamparo por la privación de la pensión ati
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:88
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