AUTO DEL. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
San Juan, Junio 26 de 191, Y Vistos! csolver en € juicio que por cobro de la cantidad de » cincuenta prsos moneda nacional sigwe elos Al í + riguez emra don Franciseo y Marcelino Alotses y Considerando :
Que a fojas 10, don Míredo Rodrignez, habiendo queda «de preparada la vía ejeetiva de acuerdo a lo dispresto por los articulos 730 y 737, inciso 7 del Código de Procedimientos y concordantes se presenta iniciando acción ejeentiva contra Francio y Marcelino Alonso, por la suma de trescientos setenta pesos proyenientes de a'guileres que le ademban los demanda des emferme a lo expuesto a fojas 1: que dicha demanda ha sido ampliada a fojas 20, atemto lo Mispuesto por el artienbo 700 del cado Código, hasta la suma de enatrocientos cincienta pesos, por haber vencido un muevo periodo de alquiler.
Que citados de remate los detidores oponen la excepción «le incompetencia de jurisdicción que autoriza el articulo 773, inciso 1 del Código de Procedimientos, en razón «de la distinta maciona'idad de Ls partes, articulo 7. ineiso 2 de la ley nacional múmero 48 de 14 de septiembre de 1863, por ser el aeor argentino y los demandados españoles; Que corrido waslado de la excepción opuesta, el actor pide Cel rechazo de la mine por improcedente, atente 2 Las razones que expone en el escrito de fojas 24,7 Que haliéndosele dado al Agente Fiscal la correspondiente intervención. opina que debe dársele el trámite que prescribe el articulo 775 del Código de Procedimientos, razón por la ema! «e abre a prueba la excepción por el término de diez días.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:81
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