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Fallos: 163:87 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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número 10.050, que prescribe la forma y orden ett que se acordare el derecho a pensión, pretendiendo la recurrente doña Aide lin Lidia Cid, que no ebstame vivir el padre del estisante, cib mode priva del mencionado beneíicio, dade que dicho ascendiente e puede gozar del mismo por ser jubilado.

Para dar solución a la enestión plamenda, losta precisar e alcance de las palabras que emples el art 39 de E tey 10.650 emblo dice que el derecho a gozar de pensión corresponde a El vimler 0 vino, 2 los hitos e en st defecto a los padres, y a falta de stas a las hermanas solteras. No cabe dudar que el propósit «e la ley ha sido ercar am orden de substitución de personas ln mando a otras cuando no concurren las que lo hat sido en primer término, Dentro de esta inteligencia, si uno de los Mamidos por 1 ley rene mn impedimento para recibir la pensión, ésta queda per«ido para El. sin que pueda entenderse que deba posar a otros pri rientes, desde que mo se ha producido la ciremstameia que deber mino el derecho de éstos, cual es la de we Eniten los poaríemios que tenen mejor derecho, Pur lo expuesto. ereo que to ampara a la recurrente, En dis pesición cn que apoya str recurso, y el ste mérito pico 1 Y E. de confirmación de Es resolución apelada.

Hiorecio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUFERMA
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1951, N Vistos:

Las del recurso extraordinario delucido contra la senteneí > Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos ses enidos por doña Adelina Lidia Cid sobre pensión ferroviaria: y Considerando :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-87

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