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Fallos: 163:413 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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bien general de la Nación que preside... El permiso del soberano para una institución religiosa no importa un convenio, ni se puede al tratar del derecho de la Nación en tan graves negocios ha jarlo a la escala de las obligaciones particulares... ni hay ley mí principio alguno civil que obligue a una sociedad a sufrir un mal 6 tolerar un abtiso sin tener medios de consultar su propio bie...

la liceia para st creación (la de conventos) importa lo que una ey cualquiera, que el egíslador puede revocaria, siempre que to exija el interés de la Nación" (Derecho público eclesiástico", párs. 108 y 109). Es esta también la conclusión a que lega el loctor Esquivel, en la ofra precedentemente citada, pág. 405.

El Monasterio de las Carmelitas Descalzas no ha llenado jamás las condiciones que e) Código Civil exige para gozar de la persomalidad jurídica, no ha obtenido en forma alguna la autorización del Estado y en consecuencia, carece de la capacidad que la ley txige para poder recoger el legado que la causante le ha hecho en str testamento, :

Por estos fundamentos, los concordantes de la propia sentencio apelada y de los dictámenes fiscales de ambas instancias, eres que aquella «che ser confirmula y voto en consecuencia.

afirmativamente, Los señores Vocales doctores Coronado y Teranos Pinto, se adhirieron al veto del señor Vocal doctor Salvar.

El señor Vocal doctor Harraquero, dijo:

1. Cuestiones controvertidas, El síndico titular de la Orden de las Carmelitas Descalzas o sean Monjas Teresas de esta Capital, inicia el juicio sucesorio testamentario de la monja Isidora Ponce de León, a fin de que se inscriba en el Registro de la Propiedad la Finca legada sita en la calle Humberto 1 número 1320 Ceoní, fe. 15).

El representante del Consejo Nacional de Educación exige que la orden religiosa recurrente justifique su capacidad juridi

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-413

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