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Fallos: 163:415 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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bien fuera del que es materia del legndo, como también ape hos herederos "ab intestato" de la testadora no han de ignorar la existencia de aquella institución, pues en el testamento de fojas =. expresa la monja Isidora Ponce de León que de los tres ejemplares del testamento uno ha dejado a st familia.

IT. Ordenes religiosas: a) Su concepto, El estado religioso, enseña el ex profesor de derecho canúnico de la Facultad de Ruenos Aires, doctor Carlos José Alvarez, se define: un género o modo estable de vivir en común aprobado por la Tglesia, en el cual los fieles se obligan a caminar a la perfección, emitiendo los votos perpetuos de ubes «diencia, pobreza y casticad.

Las órdenes religiosas se dividen en monacales, elericales, mendicales, hospitalarias y militares, Según su fin o medios que cada una emplea para conseguirlo. pueden ser contemplativas, activas y mixtas (conf, "EJementos de derecha canónico", año 1873, tomo 11 pág. 205 ; Donoso, "Derecho canónico", IL. página 53; Sobre el origen de las órdenes, conf. Esquivel :

"Régimen eclesiástico argentino", año 1928, páginas 82 y 185), Las religiosos son clérigos que no se dedican a la administración del culto público, dice el señor Héctor Dario Esquivel, sino a su propia perfección y sólo el profundo respeto que inspira la libertad del hombre para hacer su voluntad, en tanto cuanto no dañe a terceros, puede dar una explicación acerca del mantenimiento en los tiempos que corren de institución semejunte (conf. obra citada, página 400 "in fine": art. 19, Cons titución Nacional), by Fundación, La fundación o edificación de un monaste rio o convento, enseña Donoso, requiere entre otros requisitos.

el consentimiento del jefe supremo de la Nación que es indispensable y lo comprueba bastante la universal costumbre : pues, que en ningún país se procede a tales fundaciones sin dicho

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-415

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