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Fallos: 163:416 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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consentimiento, Las leyes de Indias son termimantes a este respecto Ademós, es mecesari. la licencia del Obispo exigida por expresa disposición del derecho canónico: renovada por el Tri dentino ete. Cecnt, "Instituciones de derecho canónico americano", año 1863, tomo IT, pagina 1031, Las fundaciones de las órdenes refigieas siempre har sido cemorizadas porel Estado, en razón de «que «ado =tr modo de vivir pueden peruriar la economia del paí, aparte sde que, come Lo smtayo dl miembro informante de la comisión del Coni pres. Constittvente del 33, señor Zapata, estas órdenes tiencit «a leperdencia eminente de an general residente en Kona y deperuliente Adel Santo Padre, que e» cambien seducrare de 5 Estilo Com. Convención Nacional. edición de 1598, págima 3451.

sin embargo. cabe recordar que en el derecho eclesiástico americano estas erporaciones de regulares deperiden directa mento de la antoridad de los úbispos, mientras que en Europa hpeuden del Papa y sin perjuicio de la previa autorización pit ta fundación del rey y boy de Congreso de La Nación [TT mires y Emifiani, "Derecho administrativo", HI. página 412).

ta Constitución, en su articulo 67, inciso 20, ha reservado y Conereso ta atribución He admitir muevas ordenes religiosas.

porque, convo to expresó el convencional Zapata, por amalogía de principies con lus asuntos referentes al derectus de patronato, habío querido Er comisión encargar ha vigilancia sobre este pun 1 detiemdo. aura de los altos poderes federales teoní. Delrites del tongreso Constimyere, ugar citado) Por otra parte, el Congreso, comprresto de elementos hetepedies está en mejor situación para decidir con un mavor acierto € imparcialidad sobre las fundaciones de órdenes religio 0 17 que el Presidente de la Nación debe pertenecer a la co menter emólica, apostófico, romana (conf. art. 76, Const. Na.

Montes de Oca, "Derecho constitneional, 1, pigina 143. y 1, pair 255 y 461.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-416

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