. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Código Civil, si se le ntorga en esta última forma, es indiscutible que no necesita usar de la primera.
"Sicudo ello asi me parece incuestionable que sí las órdenes religiosas preexistentes de la Constitución, reconocidas por elta misma no invistieran en mérito de esc reconocimiento la calidad de personas jurídicas, habrían quedado en condiciones inferiores a una meva que se estableciera en el país, porque mientras esta última no necesitara pedir dicha personería al Gobierno, o sea al Poder Ejecutivo, según el concepto en que este vocablo es usado en el artículo del Código Civil, reciememente recordado por tener la autorización legislativa que se la confiriera, aquéMas se verían precisadas a hacerlo, no obstante la autorización más alta, que les ha acordulo La misma Constitución de la Nación, lo que resulta absurdo, y abiertamente contrario al espirita, al propósito y a la razón de ser «el, precepto.
"La doctrina que vengo exponiendo, ha sido ya establecida :
por el Poder Ejecutivo de En Nación. en los casos publicados en los recortes del Boletin Oficial acompañados 2 fojas 101 y 109 de estos antos, hasardos en dictámenes ide stis asesores les vales, En efecto, se trataba en el primero de una solicitud de exo= neración del impuesto territorial, formulada por el Monasterio de Carmelitas de Santa Teresa y Carmelitas Descalzas de San José, 0 sea de la mísera orden religiosa a quien st desconoce poro «omeria en este juicio, en que se discutió si tenian e no per «onería para ejercer el derecho que invocalan de acuerdo a la ley respectiva y precisamente el punto que sirvió de base para resolver dicha cuestión, consistió en que si era una orden que ya existia enando se sancionó la Constitución, siendo consta tado el hecho, en sentido afirmativo, por los informes del Obispo de Córdoba y del Arzobispo de esta Capital.
"Produciendo su dictamen el ex Procurador de la Nación doctor Hotet. después de exponer que podía aceptarse como com probado en el expediente el hecho de que las eomgregaciones Te
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:394 
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