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Fallos: 163:393 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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del Congreso, puntualizaba la contradicción enunciada, he aquí.

lo que exponí al discutirse dicha eláusula: "que la atribución veinte era en su concepto contradictoria con el principio de asociación establecido y sancionado ya en el artieulo 14 del proyecto de Constitución, pues se establece en éste el derecho de asociación con fines útiles, derechos restringidos en la atribución que se da al Congreso de admitir o no otras órdenes religiosas a más de las existentes" (actas de la Convención, página 343).

"Ya hemos visto los motivos revelados por antecedentes históricos, de carácter legislativo, que indudablemente determinaron dicha restricción, pero es evidente que, si la contradicción se invocaba en cuanto a aquélla, con mayor rafón resultaría pal maria respecto de las órdenes entonces ya existentes y que por la wisma cláusula quedaron reconocidas como tales, "Por otra parte, me parece indiscutible que si el Congreso "mañana acordara su autorización para el establecimiento de una nueva orden en el país, en el ejercicio de la atribución constitucional mencionada, esa orden quedaria reconocida como tal, con las atribuciones y prerrogativas de una persona jurídica, to como uña simple asociación, porque para esto le bastaría el derecho acordado por el artículo 14 ya citado de la Constitución, y tan es así, que en esta última calidad, existen muchas em el país, sin que se les desconozca el derecho de ejercitar aquellas facultades que de acuerdo al precepto del inciso 20 del artículo 67, solamente puede serles acordada por una ley del Congreso.

"Reconocida, pues, una nueva orden cn esta última forma, no necesitaria ir a impetrar del Poder Ejecutivo personería jurídica, porque ya la investiria, en virtud de la sanejón legisla= tiva que le habria dado existencia legal en la República porque el Poder Ejecutivo, sería ran impateme para quitarle esa per senalidad, acordada por una ley. como para conferirle a la mis= ma mayor valor o eficacia desde que la autorización de una entidul como persona jurídica, puede emanar de un acto del Gohierno como de una ley, según lo establece el artículo 45 del

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-393

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