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Fallos: 163:391 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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raren en forma eficiente al lado de los conquistadores en la obra trascendental de la civilización de los naturales de América, yendo muchos de sus miembros hasta el sacrificio de sus vidas en aras de esa misión de evangelización y cultura y para demostrar este aserto, será hastante recordar el juicio de Vélez Sársfield, enftido sobre este particular en su obra de derecho púhico eclesiástico, titulada "Relaciones del Estado con la Iglesia", "después de referir que los regulares por derecho canónico no podian tener beneficios curados pero que por la falta de clérigos en América y la necesidad de predicar el Evangelio en regiones 1 extensas, hizo que varios pontifices que nombra, les permitieran servir el oficio de curas", agrega "ellos principal» mente los franciscanos, fueron los primeros sacerdotes que pasaro a América. La historia Je sis empresas religiosas, no tiene igual en la historia eclesiástica, ni el mundo jamás. vió apústoles tan incansables y eclosos. Tal vez a ellos, más que + las armas españolas, se debió la conquista de América. Esparcidos en los desiertos del nuevo mundo, estaban a la cabeza de Tas reducciones y de los primeros pueblos de indios que se formaron" obra citada, página 128.

"Desde esos tiempos continuaron desempeñando su misión —religiosa y de merlización y cultura en las regiones, en las que más tarde habria de surgir mestra Nación, ya incorporados elias como que habian sido sus primeros pobladores e identificados con sus anhelos y aspiraciones en orden a st futuro progreso y bienestar. Y así fué que cuando brotó en el ambiente la primera chispa de la revolución que habría de darnos la in= dependencia, la avivaron y propagaron con la alta autoridad moral de su palabra, no solamente entre las masas populares, sino haciéndola oir en muestras grandes asambleas desde el Congreso de Tucumán hasta la Constitución del año 53, cuya obra trascendental no es necesario ponderar.

"Esos eran los antecedentes que podían invocar las órdenes religivsas existentes en nuestro pais, al tiempo de sancionarse la Constitución y sitndo ellos tan públicos y notorios, los con

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-391

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