las necesidades de
"El segundo punta de la exposición transcripta pone en claro que los reyes de España, aparte del motivo que tenían en vista al poner en práctica la atribución mencionada, se sentían investidos del derecho de hacerlo, en virtud del patronato que ejercian en las Indias.
Nuestros constituyentes del año 53 se encontraron con ess precedentes de orden legislativo y sin duda en previsión de que en el fnturo pudiera presentarse en algún momento la situación contemplada por la Legislación de Indias, que hemos recordado y a la vez que sancionalan el patronato como una atribución del Gohierno de la Nación, consagraron en la cláusula constitucional ya citada, la facultad soberana conferida al Congreso «de admitir muevas órdenes religiosas, pero contemplando y respetando al mismo tiempo el estado de cosas existentes en el puís en el momento que le daban su Constitución y en el orden de ideas que nos venpa: es decir, reconociendo y aceptando la existencia legal «que hasta entonces teman por la legislación anterior las órdenes religiosas que ya existian en la República.
"Y es evidente que Ál proceder así, no sólo no mirahan inconveniente alguno en relación a los intereses generales del país por la sulsistencia de esas órdenes religiosas anteriores, sino que no podían dejar de considerar también que al hacerlo sancionahan un acto de justicia, revelado por antecedentes históricos evidentes, al mismo tiempo que consutaban e interpretaban la vountad de los prreblos por cuyo voto ejercían la altísimo misión de dictar la Carta Magna de st organización política. ' "Esos antecedentes históricos venian desde la época de la conquista, Es un hecho constatado que las órdenes religiosas conpe
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:390 
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