conventos, cuando sor muchos, gravan la república y no pueden sustentarse con las limosnas de los fieles y hallo que la misma se expresó también en el Concilio Tridentino y en la Constitución de Clemente VINE del año 1599, que refieren Quaranta y Pinsecio, donde se manda que en cada convento, se ponga sólo el número de religiosos que de sus propios réditos o de los comunes y acostumbradas limosnas o de otras cualquier obvenciones que entre ellos de común se reparten, se puedan sustentar con comodidad, Y que estos réditos y lo demás referido se ponga en lugar común y seguro", "Refiriéndose dicho autor más adelante a que estas áutoricaciones reales tenían su relación con el patronato que ejercian los soberanos de España, agrega: "lo cual aún procede y corre más Panamente en las fundaciones de mievas iglesias y monasterios que se quieren hacer en las Indias, supuesto que en ellas tienen nuestros reyes el Patronazgo Real de todo lo eclesiástico, tan amplio y privilegiado que pur respeto del le hacen algunos en estás partes como legado o delegado del Komano Pontifice como lo dejo dicho y probado copiosamente en otro lugar donde pongo a la letra la Duja de este Patronazgo por la cual aun porece que los Keyes Católicos pidieron esta gracia, de que, en todos los im pares de las Indias descubiertas y por descubrir, no se pudiese erigir ni edificar iglesia, monasterio, ni lugar pio, sin licencia y consentimiento suyo y de sis sucesores de los remos de Castilla y León", Obra citada, tomo 7, libro 4, cap. XXI, números 22 y 26, pág. 196-7, edición de Madrid, año 1739.
"De lo que precede resulta. que la razón de ser de la autorización o lieencia requerida para la fundación de conventos en las Indias, fué de orden económico, que en aquellos tiempos debió presentarse en algunos casos como muy importantes, pres tratándose de órdenes religioses mendicantes que no debían subsistir principalmente sino de limosnas y siendo el trabajo de los indios la única fuente de producción que explotaban sus encomenderos y conquistadores, la existencia excesiva de conventos más allá de
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:389 
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