Respecto al legado hecho en el testamento de fojas 1 a la orden de Carmelitas Descalzas o monjas Teresas, sostienen representante del Consejo y el señor Agente Fiscal que es mula la institución testamentaria que la beneficia, por carecer > orden referida de capacidad para recibirlo. Hásase esa ases veración en la falta de personería jurídica que atribuyen a la orden legataria y en lo dispuesto por el artículo 3734 del Código Civil, Esta última disposición es terminame, Las corporaciones o asociaciones colectivas que no habiendo sido autorizadas por el Estado no tienen personería jurídica, son incapaces de recibir herencias e legados, Lo preseripto por el artículo citado es apli cable para todas las corporaciones, y no puede la capacidad de ellas al respecto varíar en razón del lapeo de tiempo que marca su actuación en el país.
Siendo el testamento y la iniciación del juicio sucesorio de doña Isidora Ponce de León posteriores a la promulgación eel Código Civil, son las disposiciones de éste que regirán la capaci dad civil de los legatarios que aquél enimera: y, está equivocado el sindico de la orden legataría, cuando afirma a fojas 82 que, habiendo sit representada adquirido antes de la vigencia del Código Civil bienes inmuebles, negarle capacidad para ello em este caso, significará derivar de aquél un efecto retroactivo en com travención con lo dispuesto por el art. 3 del mismo Evidencian y demuestran est error el art. 40M6 del Codigo Civil y la mota respectiva, A se establece que la capacida! no es un derecho, simo Ya sprite de una persona, en un momento sado, para mbquirír y ejercer un derecho: y que en consecuencia las variaciones que las leyes pudieran imponer a str existencia nunca siemficarian retroactividad en sine efectos, Fampoco resulta probado en autos que la orden de Carme bas Descalzas o monjas Teresas tenga personería juridica, mí que 1 existencia como tal haya stilo amtorizada e reconocida por el Estado. El representante de la tegataría reconoce en sti esecrie
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:384
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