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Fallos: 163:386 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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deperde su existencia de la stilidad que le reconozca antorizánadala el Gobierno, en Ins condiciones y términos referidos en ta «tuctrina de los artículos 33, 45 y afines dei Código Civil.

Los dictámenes del Procurador de la Nación y del Procurader del Tesoro y la resolución dictada a raíz de ellos por el P.E.

Nacional, a que se refieren los documentos agregados a fojas 161, significan únicamente una interpretación de la ley de contri Lación territorial, y no tienen efecto, alcance ní mención respecto a la personería jurídica de la Orden de Carmetitas Descalzas o Monjas Teresns, Por estas consideraciones, resuelvo no hacer lugar a la imseripción del 1estamento de doña Isidora Ponce de León, solicita de a favor de la Orden de las Carmelitas Descalzas o Monjas Teresas sin costas, César A. Campos. — Ante mi: José M.

Aedes
DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA
Vxera. Cámara:

Prat la habilisime argumentación del representante de la orden religiosa de Es Carmelitas Descalzas de Santa Teresa, cac de su propio peso y en absoluto, en presencia del certificado de f= 24: En época alguna ha sido dicha orden reconocida en carácter de persona jurídica. Luego, no puede recibir herencia, ni legados. Y asilo había va declarado el "a-quo" a fs. 187, Es sensible la que pasa. Pero no es esa la única congregacion religión que tropieza con semejantes dificultades. El Fisle alzún otro caso, tuyo oportunidad de manifestar su extrafeza por persistir tales coneregaciones en no acatar la ley y solicitar su personería jurídica. guiadas, posiblemente, por algún errado consejo técnico de quien, en la Curia, aptica un criterio antienado en matería de relaciones entre la Iglesia y el Estado.

El rosultado es que dichas congregaciones se perjudican en sus

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-386

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