105 de fojas SI, 153 y 170 la ausencia de una disposición expresa del Gobierno — concedida dentro de los términos y condiciones requeridos en el art. 45 del Cód, Civil — confiriendo a su repre sentada amorización para existir como persona juridica.
Los demás elementos de juicio presentados por el símtico de la orden legataría son inconducentes para demostrar la personería jurídica de la misma, La preexistencia de la orden de Carmetitas Descalzas o monjas Teresas 3 la sanción de la Constitución Nacional, no entraña ni acarrea el reconocimiento legal de la corporación como persona jurídica; tampoco involuera esta calidad la resolución del Poder Ejecutivo Nacional, eximiendo del impuesto de contribución territorial al convento de la corporación, Las disposiciones constitucionales no alcanzan ni legislan  Es por eso que la existencia de las personas jurídicas, y el principio de la misma, está comprendida y sujeta por las disposi cimes del Código Civil: y es previendo el resultado que el ejer» cicio de esos derechos civiles puede reportar al bien común, «que  
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:385 
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