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Fallos: 163:337 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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comunidad demandada, aunque por distintas catas, tienen dere= cho al fuero federal: los que son extranjeros por razón de dis tina macionalidad desde que todos los actores revisten calidad de argentinos y el que es argentino porque hallándose «lomiciliculo en la Capital Federal le corresponde a causa de la distinta vecindad, Fallos: T. 90, pag. 124: T. 121, p. 207.

Cue la circunstancia de que uno de los actores tenga alomi= eilio en esta Capital, como uno de los demandados, 10 es óbice pare la procedencia del fuero federal, puesto que siempre existiría distinta vecindal con los demás actores que se encuentran «domiciliados en la Provincia de Hinenos Aires y que, como se ha dicho, son tambien argentinos.

Que la contestación de la densmda por el Defensor de Av sentes en representación de dos de los herederos demandados 10 comporta en el caso la prórroga de jurisdicción a que se refiere ebart. 12, inciso 47 de la Jey mimero 48. Esta disposición reguie= re para producir aquella que se contesta la demanda sin oponer la declinatoría. Emretanto, el Defensor de Ausentes al evacuar el traslado de la demanda ha expresado que lo hacía "sin periticio «e la excepción de incompetencia ya formulada por los coherederos presentes". Y. es evideme, que esta frase sólo tiene explicación «ise admite una intención comraria a la que comporta la prórroga de jurisdicción, esto es, la de adherirse a la declinatoria ya opuesta por los coherederos presentes en el inicio.

En mérito de estas consideraciones, oido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apciada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y repuesto el papel, devuelvanse al teibanal de su precedencia .

Ronerro Rererro, — R. Grroo LaVALLE, — ANTONIO SAGARNA, — JuLIÁN V. Pera.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-337

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