ro que corresponda conforme a las normas de los arts. 3284 del Código Civil, nota de Vélez Sársfichd al inc. 4° y art. 47 del Código de Procedimientos.
En el sub judice, si bien el inmueble objeto de la acción ins taurada se encuentra en el Departamento de la Capital por virtud de su situación, la accionada ha opuesto la excepción de incom= petencia fundada en la distinta nacionalidad de los demandados, los que, con excepción de uno, afirma que son extranjeros domiciliados en la Provincia, y que el argentino se domícilia en la Capital Federal, 0 sea en distinta jurisdicción (Véase el Cap. 7 del escrito de És. 20), Que siendo ello así, es de estricta aplicación del art. 4 del Código de Procedimientos que establece la jurisdicción del Juez eel Tugar de la cosa litigiosa, puesto que, por la propia manifestación «e la accionada mo puede surtir el fuero federal, ya que todos los miembros de la comenidad vo tienen mi la misma ve cidad ni el mismo carácter de extranjeros, como lo requiere el art 10 de da ley nacional número 48, Por ello voto por la afirmativa.
El doctor Pessagno adhirió por iguales razones, Ala 2 enestión el doctor Ferrando, dijo: Dato lo resuelto por el Tribunal al tratar la cuestión anterior, corresponde confirmar la decisión del señor Juez a quo de fs. 41, Asi lo voto, El toctor Pessagno, adhirió por iguales razones, Aa 3 cuestión el doctor Ferrando, dijo: Las costas de ambas instancias deben sera cargo del vencido. Arts, 71 y AH del Código de Procedimientos.
Así lo voto.
El doctor Pessaguo adhirió por iguales razones, Con lo que terminó el acterdo, que firmaron los señores Jueces — Pessugno - Ferrando. — Ame mi: €, Es Mariño,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:332
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