excepción de incompetencia ha sido opuesta por don Antonio Cirilo, representando a una parte de los herederos de don Javier Moreno Peña. El Defensor de Ausentes ha contestado la demanda en representación de dos de ellos: Antonio y Manuel Moreno Barea; hb), que los herederos representados por el nome brado Grillo son todos extranjeros con excepción de don José Maria Moreno Estevarena, de nacionalidad argentina, pero domiciliudo en la Capitol Federal; €), que los herederos en la sucesión actora son de nacionalida! argentina y domicilizdos em ta Provincia de Buenos Aires. Sólo uno tiene =i domicilio em la Capital Federal, Que es com el punto de partida de estos dos últimos hechos expresamente reconocidos por el mandatario de los demandados que corresponde decidir la excepción de incompetencia fundada en el art 7, inciso 2 de la ley número 48 y que comprende un deble supuesto, esto es, el de la distinta nacionalidad y el de la diversa vecindad de las partes en la presente enusn.
Que por aplicación del art, 10 de la ley múmero 48 los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires han llegado a la conelusión de que no procede el fuero federal invocado por los de mandados y es la interpretación de aquel precepto lo que motiva este recurso extraordinario.
Que mo se desconoce el hecho de que entre los demandados existe una comunidad al menos respecto de la posesión del campo objeto de la acción reivindicatoria y por consigmiente el caso, en este sentido, se hallaría regido por el susodicho articulo cs cuanto a las condiciones que deben llenarse para determinar la competencia de la justicia nacional.
Que es fundamental entre éstas la de que cada uno de los miembros de la comunidad que se acoge al fuero federal tenga el derecho de demandar o puede ser demandado ante los tribar nales macionales, Que la apuntada condición se encuentra cumplida en el ca0: En efecto, todas y cada una de las personas que integran la
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:336
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