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Fallos: 163:338 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Don Bernardo Has contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviorios, sobre devolución de uportes.

vumario: No procede acordar el beneficio del artículo 24 de la ley número 10.650, en un cio en que el peticionante, mé dico de los Ferrocarriles del Estado, hizo renuncia ide car» yo, desde que la separación no se ha fundado en razones e economía o en ser innecesarios stis servicios.

Cuso: Lo explican Las piezas sigtientes:


RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Junio 20 de 1951.

Visto que el ex empleado don Bernardo Bas veckema la de votución de los aportes efectinutos para el fondo de la ley nú mero 10,650; y Considerando:

Que el art. 24 de dicha ley acuerda el derceho a la stevolución ¿le los aportes para el empleuto 1 obrero ferroviario que fnesc aectarado cesante por no requerirse sits servicios o por razones de economía, situación en que no se encuentra el peticionante en razót «de haber hecho renuncia volentaria a str empleo, Que contemplado el enso con arreglo al precepto del artículo 23 ste la ley referida, tampoco resulta acreditado el derecho a la «devolución por él prevista, en virtud de que el postulante 5 tiene la edad exigida como condición esencial.

Por estos fumdamentos, atento lo dictaminado por la Asecoria Legal, lo aconsejado por ta Comisien de Hacienda y de con

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-338

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