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Fallos: 163:342 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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uz FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1931.

Suprema Corte:

De las constancias del presente juicio resulta que 10 se ha planteado cuestión alguna de especie federal que haga viable el recurso extraordinario delucido por la empresa del Ferrocarril Central Argentino, 80 pudiendo considerarse suficiente al fin expresado las referencias hechas al art. 285 del Reglamento Cc nera! de Ferrocarriles y a la modificación de que ha sido objeto por deereto del 31 de Diciembre de 1929, dado que esas referencias o alcanzan = modificar el carácter común del litigio.

Por ello y lo resuelto por Y. E. en casos análogos (Fallos:

tomo 143 pág. 320 ; tomo 156 pág. 302 y Tomo 159, púina 420), considero que 10 procede el recurso extraordinario deducido en estos autos.

Moracio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, Febrero 22 de 1932.

Y Vistos:

El recurso extraordmario deducido por el representante eel Ferrocarril Central Argentino contra ta resolución de última instancia del Juez de Comercio de la Capital, doctor Santos = Faré, en los autos seguidos contra la empresa por don Modesto E. Camogli; y

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-342

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