SENTENCIA:
La Plata, Septiembre %0 de 1930.
Y Vistos: Considerando:
1" Que es competente el señor Juez a que para entender en el ae Tire. Arts, 3281 y nota de Vélez Sársfiell al inc. 47 del Código Civil: 4° del de Procedimientos y 10 ale la ley macional mi» mero 48, 2 Que corresponde confirmar La decisión recurrida.
A Que tas costas de ambas instancias debe ahorarla= el ven edo.
Por ello y demás fundamentos del precedente ucuerdo. se confirma la decisión recurrida de fs. 41, asi como la imposición y estimación de costas que la misma contiene, deliendo e vencia de abenar las originadas en esta instancia, Rep. las fs. dev.
Armando Pessagno, — Ral Ignacio Ferrando, Ae mi: 6 E Mariño,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre % de 1931.
Suprema Corte:
Se trata en esta causa de una demanda de reivindicación «ue Jos sucesores de don Tomás Márquez — que har manifestado ser todos argentinos y vecinos del Partido del Pilar. con excepción de uno que lo es de esta Capital — promueven contra los «neesores de don Javier Moreno Peña que, según se ha «licho, son don Francisco, doña Mercedes y doña Encarnación Moreno .
Pares, doña Trinidad Montero Moreno, don Manuel Moreno Veña, doña Dolores, don Manuel, doña Encarnación y Maria Larisa
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:333
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