formidad con lo resucho por e Directorio en st sesión del 16 eel aetcal:
17 Deniégase el pedido de devolución de aportes formulado por el ex empleado de los Ferrocarriles del Estado, dos Bernardo E. las.
2 Notifíquese y archivese. — Lacio U. López.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1931, Y Vistos:
be acuerdo con lo resudto por este Tribunal en el caso de don fusé María Molina, fallavo en 5 de Diciembre de 1927 y por las consideraciones del dictamen de la Asesoría Letrada ce fojas 14, se revoca la resolución apelada de fs. 28 y se hace lugara la devolución de aportes pedida por Bernardo Bas.
Devuélvase sin más trámite, — 2, 4. Nazar Anchorena, — José Marcó, — Marcelino Escalada, — Rodolfo S. Ferrer. — Carlos del Campillo,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1931, Suprema Corte:
La queja por apelación denegada que se deduce en estos obrados es procedente, dado que el recurrente ha hecho valer ama exención fundada en lo que dispune el artículo 24 de la ley número 10.650 y la decisión apelada, al acordar la devolución de los aportes solicitados por el actor, aplica la mencionada disposi
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:339
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