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Fallos: 163:334 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Moreno Morillas, don Joaquin Migue? Moreno Peña y don José Maria Moreno Estevarena, los cuales — con excepción de don Antonio y Manel Moreno Barca, que están representados por el defensor de ausentes —, han conferido poder al procurador que ha deducido la excepción de incomperencia de jurisdicción, la que se funda et la circunstancia de sr stis mandantes extranjeros, con excepción de don José María Moreuo Estevarena, que es argentino, domiciliado en la Capital Federal, por lo que se acogen al privilegio del fuero federal, con arreglo a lo que dispone el art, 2 de la Jey número 48, De los antecedentes que dejo relacionados se desprende que mo es admisible la excepción de incompetencia deducida. Es efecto, es regia primordial para que caiga bajo la jurisdicción macional en un pleito en que se demanda a vna comunidad, «que todos sts miembros puedan acogerse a est fuero por ampirartes a todos y exa uno, como lo dispone el art. 10 de la ley número 48, que ha sido interpretado por esta Corte Suprema afirmando que el interés de la justicia exige que no scan varios los jueces que entiendan y decidan de la acción que compete a cada condómino, por el peligro de que la misma acción sea decidida de distinto modo por cada Juez, con menoscabo de la administración de Justicia. fallos: tomo 102 pág. 175 ).

Con arreglo a esa doctrina, en ma demnda como la pre sente en que e representante de alguno de los demandados rs opuesto la excepción de edeciinatoria. invocando el derecho de stis mandantes a er jugados por los tribunales federales, pero en La que el representante de otros demandados 10 ban opnesto esa excepción, sino que han contestado la demanda (escrito de fs.

25), no hay Ingar a que intervengan dichos tribunales. No desvietúa esta conelisión el hecho de que en el mencionado escrito se diga que se contesta la denvinda sin perjuicio de la excepción de incompetencia deducida por la otra parie, dado que esta sal vedad ningún alcance puede tener ante esa contestación, que im plica en forma expresa uma prórroga de jurisdicción, conforme al art. 12. inciso 4" de la ley nímero 48, de suerte que los repre

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-334

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