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Fallos: 163:331 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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fundadas en la ley civil y de procedimientos de esta Provincia arts, 4" y 11 del Código de Procedimientos), son aplicables al «tb lite, careciendo por lo tanto de eficacia para la suerte de esta decisión la circunstancia alegada por el representante legal de la parte demandada y cuya prueba ofrece.

Por ello y fundamentos concordantes del dictamen del señor Agente Fiscal que se reproducen, se desestima con costas la excepción apuesta, a enyo efecto se regulan los honorarios del doc= tur Conti de la Lastra en la sum de cien pesos moneda nacional, Repúnganse las fojas por el vencido (€.Art. 71, Cód, de Proes,).

Notifiquese personalmente 0 por cédula, — L. Nicto Arana. — Ame miz Alberto P, Posada.


ACUERDO DE LA CÁMARA PRIMERA DE APELACIÓN
En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Ares, a treinta de Septiembre de 1930, reunidos los señores Jueces de la Exema. Cámara 1 de Apelación para pronunciar senrencia en el juicio "Márquez, "Tomás (sucesión), contra Moreno Peña Javier, (sucesión). Reivindicación". Se practicó el sorteo preseripto por el art. 173 de la Constitución de la Provincia por el que resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente : doctores Ferrando = Pessagno.

Cuestiones :

1° ¿Es competente el señor Juez a quo para entender en el sub Hit 2 ¿Qué pronunciamiento corresponde? 3' ¿Cuál sobre las costas? Votación :

A la 1" cuestión el doctor Ferrando, dijo: El fuero de atracción que la ley consagra, excluye del mismo a las acciones reales, las cuales deben seguir — salvo los casos de excepción —. el fue

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-331

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