Por tra parte, para surtir el fuero federal por la distinta vecindad, sólo puede ser invocada en cansa entre argentinos, y porque el vecino de una y ovincia demandado ante los trihunales de la misma, no puede invocar el fuero federal por distinta vecindal. Así se desprende de las disposiciones de la ley de jurívlicción y competencia número 48, y lo tiene con sagrado la constante jurisprudencia de la Suprema Corte Na cional, Sirvee U, S. desestimar la excepción opuesta, — Novient bre 18929, — Jorge T. Islas,
AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
La Plata, Mayo 28 de 1930.
Autos y Vistos: y Considerando:
E, Que enel sub lite se demanda a la sucesión de don Javier Moercno Peña que tramita ante este mistio juzgado y cn la que la competencia del infrascripto no ha sido discutida ; MH. Que siendo asi y por virtud del fuero de atracción que ejeree el juicio sucesorio Cart. 3284 del C. Civil), la competencia del wibanal que entiende en el juicio universal no reconoce otras excepciones que las expresamente determinadas en la ley, y entre las que se encontraría el caso de las acciones reales que eleben ser dedlucidas ante el Juez del lugar donde está radicada la cosa.
TIT. Que en el sub fte, el inmueble que se intenta reivindicar está ubicado en el Partido de Pilar que forma parte de este departamento judicial, por donde resulta coincidir la competencia del Tuez de la suevsión con el que debe entender en la acción real, IV. Que la ley federal N" 48 no tiene en cuenta en los jui cios umiversales la nacionalidad o vecindad de los interesados en ellos (Art. 12, ie. 1), por donde las conclusiones precedentes
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:330
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